MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA
(Ministerio de comercio)
(DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS COMERCIALES)
HALLAZGOS FINALES
Nueva Delhi, 5 de mayo de 2023
Caso No. AD (OI)-01/2022
Asunto: Investigación antidumping relativa a las importaciones de "Fibra óptica monomodo sin desplazamiento de dispersión" (SMOF") originarias o exportadas de China, Indonesia y Corea del Sur.
A continuación se muestra un extracto:
221.La Autoridad señala que la investigación se inició y notificó a todas las partes interesadas y se brindaron oportunidades adecuadas a la industria nacional, otros productores nacionales, las embajadas de los países en cuestión, los productores/exportadores de los bienes en cuestión de los países en cuestión, los importadores, los usuarios y otras partes interesadas a proporcionar información sobre el dumping, el daño y la relación causal. Habiendo iniciado de conformidad con la Regla 5(3) de las Reglas Antidumping de 1995 y realizado una investigación de conformidad con la Regla 6 de las Reglas Antidumping de 1995 en relación con el dumping, el daño y la relación causal como lo exige la Regla 17 (1) (a) de las Reglas Antidumping de 1994 y estableció un daño importante a la rama de producción nacional debido a las importaciones investigadas procedentes de los países investigados, la Autoridad recomienda la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones investigadas procedentes de los países investigados.
222. Además, teniendo en cuenta la regla del derecho inferior enunciada en la Regla 17 (1) (b) de las Reglas Antidumping de 1995, la Autoridad recomienda la imposición de derechos antidumping definitivos iguales al menor entre el margen de dumping o el margen de daño, a partir de la fecha de la notificación que al respecto deberá emitir el Gobierno Central, a fin de eliminar el daño a la rama de producción nacional. En consecuencia, se recomienda imponer derechos antidumping definitivos equivalentes a la cantidad indicada en la Col. (7) de la 'tabla de derechos' a continuación sobre todas las importaciones en cuestión procedentes de los países en cuestión que se originan o exportan desde los países en cuestión.
TABLA DE DERECHOS
SN | CP Título | Descripción de bienes | País de origen | País de Exportación | Productor | Impuestos*** (USD/KFKM) |
Columna. (1) | Columna. (2) | Columna. (3) | Columna. (4) | Columna. (5) | Columna. (6) | Columna. (7) |
1. | 9001 10 00 | Fibra óptica monomodo** | RP China | Cualquier país, incluida la RP China | Jiangsu Sterlite Fibra Technology Co., Ltd. | 122,41 |
2. | -hacer- | -hacer- | RP China | Cualquier país, incluida la RP China | Jiangsu sujeta fotónica Co., Ltd. | 254,91 |
Hangzhou | ||||||
cualquier pais | Futong | |||||
3. | -hacer- | -hacer- | RP China | incluido | Comunicación | 464.08 |
RP China | tecnología co., | |||||
Limitado. | ||||||
4. | -hacer- | -hacer- | RP China | Cualquier país, incluida la RP China | Cualquier productor distinto del S.No. 1 a 3 arriba | 537.30 |
5. | -hacer- | -hacer- | Cualquier país que no sea los países sujetos | RP China | cualquier productor | 537.30 |
6. | -hacer- | -hacer- | Corea del Norte | Cualquier país, incluido Corea RP | cualquier productor | 807.88 |
7. | -hacer- | -hacer- | Cualquier país que no sea los países sujetos | Corea del Norte | cualquier productor | 807.88 |
8. | -hacer- | -hacer- | Indonesia | Cualquier país incluido Indonesia | cualquier productor | 857.23 |
cualquier pais | ||||||
9. | -hacer- | -hacer- | aparte del sujeto | Indonesia | cualquier productor | 857.23 |
países |
** El producto considerado es "Fibra óptica monomodo de dispersión sin desplazamiento" ("SMOF"). El alcance del producto cubre la fibra sin desplazamiento de dispersión (G.652) y la fibra monomodo insensible a la flexión (G.657). La fibra de dispersión desplazada (G.653), la fibra óptica monomodo de corte desplazado (G.654) y la fibra de dispersión desplazada distinta de cero (G.655 y G.656) están específicamente excluidas del alcance de la PUC.
*** La negociación de este producto se realiza en FKM (kilómetro de fibra)/KFKM (1KFKM = 1000 FKM). En esta unidad se debe recoger el ADD recomendado. En consecuencia, se pueden tomar medidas para garantizar lo mismo.
Hora de publicación: 15 de mayo de 2023