Investigación antidumping relativa a las importaciones de “Fibra óptica monomodo sin desplazamiento de dispersión” (SMOF) originarias o exportadas desde China, Indonesia y Corea del Sur.

M/s Birla Furukawa Fiber Optics Private Limited (en adelante, el "solicitante") ha presentado
una solicitud ante la Autoridad Designada (en adelante, la “Autoridad”), en nombre de la industria nacional, de conformidad con la Ley del Arancel de Aduanas de 1975 (en adelante, la “CTA, 1975”) y la Ley Antidumping Normas para el inicio de una investigación antidumping relativa a las importaciones de “fibra óptica monomodo sin desplazamiento de dispersión” (en adelante también denominada el “producto considerado” o los “bienes investigados”) procedentes de la República Popular China, Indonesia y Corea RP (en adelante también denominados los “países sujetos”).

*PRODUCTO BAJO CONSIDERACIÓN Y ARTÍCULO SIMILAR

1. El producto considerado (en adelante también denominado “PUC”) tal como se definió en la etapa de iniciación era el siguiente:
2. El producto considerado es la "Fibra óptica monomodo sin desplazamiento de dispersión" ("SMOF") originaria de China, Indonesia y Corea del Sur o exportada desde ellos. SMOF facilita la transmisión de un único modo espacial de luz como portador y se utiliza para transmisiones de señales dentro de determinadas bandas. El alcance del producto cubre la fibra Dlspersion Unshifted (G.652), así como la fibra monomodo insensible a la flexión (G.657), según lo define la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), que es un organismo de estandarización global para proveedores y sistemas de telecomunicaciones. Fibra de dispersión desplazada (G.653), Fibra óptica monomodo de corte desplazado (G.654) y
Las fibras desplazadas de dispersión distinta de cero (G.655 y G.656) están específicamente excluidas del alcance del Producto.
3. El producto considerado se utiliza para la fabricación de cables de fibra óptica, incluidos cables trenzados unitubulares y multitubulares, cables de protección ajustada, cables blindados y no blindados, cables ADSS y Fig-8, cables planos, cables de núcleo húmedo y de núcleo seco, y otros. La fibra óptica monomodo se aplica principalmente al transporte de redes de acceso y de larga distancia con alta velocidad de datos, por lo tanto, se utiliza principalmente en redes de área metropolitana de larga distancia, CATV, redes de acceso óptico (por ejemplo, FTTH) e incluso en distancias cortas. redes según corresponda. El mayor consumo está impulsado por el despliegue de 3G/4G/5G por parte de las empresas de telecomunicaciones, Conectividad de Gram Panchayat y Defensa (Proyecto NFS).
4. La PUC se importa bajo la partida arancelaria 90011000 de la Primera Lista de la Ley del Arancel de Aduanas de 1975. Sin embargo, es posible que las mercancías en cuestión también se importen bajo otras partidas y, por lo tanto, la partida arancelaria es sólo indicativa. y no es vinculante sobre el alcance del producto”.

*PRESENTACIONES REALIZADAS POR LOS DEMAS INTERESADOS

5. Las demás partes interesadas han presentado las siguientes alegaciones con respecto al producto considerado:

a. Las importaciones de fibras G.657 son insignificantes y la demanda de fibras G.657 también es insignificante. Por lo tanto, las fibras G.657 deberían excluirse del alcance de la PUC.

b. Las importaciones de fibras G.652 constituyen la proporción máxima de las importaciones de los productos investigados en la India y todos los demás tipos de fibras ópticas constituyen un porcentaje insignificante de las importaciones en la India3.

do. Las fibras G.652 y G.657 no son comparables en términos de precio y, por lo tanto, las fibras G.657 deben excluirse del alcance de la investigación.

d. El solicitante no ha proporcionado detalles ni desgloses (en cuanto a grados) de su producción, ventas, exportaciones, margen de daño, margen de dumping, subcotización de precios, etc. de la PUC, que debe ser examinado por la Autoridad.

mi. El alcance de los productos de la subpartida 9001 1000 es demasiado amplio y no específico, y cubre todas las categorías de fibras ópticas y cables de fibra óptica.

*PRESENTACIONES REALIZADAS EN NOMBRE DE LA INDUSTRIA NACIONAL

6. Se han presentado las siguientes comunicaciones en nombre de la rama de producción nacional con respecto al producto considerado:

a. La PUC está clasificada en la partida arancelaria 9001 10 00 del Anexo Primero de la Ley del Arancel de Aduanas de 1975.

b. La PUC es “fibra óptica monomodo sin dispersión de dispersión” y cubre únicamente las categorías de fibra óptica de fibra sin dispersión desplazada (G.652) y fibra monomodo insensible a la flexión (G.657).8

do. Los bienes fabricados por el solicitante (fibras G.652 y fibras G.657) son artículos similares a las importaciones en cuestión. Los bienes del solicitante son comparables en términos de características físicas y químicas, proceso y tecnología de fabricación, función y usos, especificaciones de producto, distribución y comercialización y clasificación arancelaria de los bienes, y son técnica y comercialmente sustituibles con los bienes en cuestión. No se conocen diferencias en la tecnología empleada por la industria nacional y los productores en los países en cuestión.

d. Corning India Technologies Ltd. fabrica principalmente G.652, G.657 y un pequeño volumen de la categoría G.655 de fibra óptica monomodo.

mi. La fibra óptica de dispersión desplazada (G.653), la fibra óptica monomodo de corte desplazado (G.654) y las fibras desplazadas de dispersión no nula (G.655 y G.656) pueden excluirse específicamente del alcance del PUC.

 

 


Hora de publicación: 15 de mayo de 2023